Decisión nº: 003655

En octubre de 2009, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 recordó que, en febrero de 2008, el Tribunal de Arbitraje de San Petersburgo y región de Leningrado había fallado declarando que el fondo de limitación se había constituido mediante una carta de garantía expedida por el asegurador del propietario del buque, Ingosstrakh, por 3 millones de derechos especiales de giro (DEG). Se recordó que el Fondo de 1992 había apelado contra la decisión y que el Fondo había presentado alegatos al Tribunal de Apelación argumentando, entre otras cosas, que el límite de responsabilidad del propietario del buque en virtud del Convenio de Responsabilidad Civil de 1992 era, entonces, de 4,51 millones DEG y que, como según la constitución rusa los convenios internacionales de los que era parte la Federación de Rusia prevalecían sobre el derecho interno ruso, debía enmendarse el fallo del Tribunal de Arbitraje por el que se establecía el fondo de limitación del propietario del buque. También se recordó que el Tribunal de Apelación y el Tribunal de Casación habían desestimado la apelación del Fondo de 1992, confirmando el fallo del Tribunal de Arbitraje. Se tomó nota de que, en una audiencia celebrada en septiembre de 2009, el Tribunal de Arbitraje había afirmado que, en su opinión, aun cuando las enmiendas a las cuantías de limitación en virtud del Convenio de Responsabilidad Civil de 1992 y del Convenio del Fondo de 1992, que habían entrado en vigor el 1 de noviembre de 2003, se hubiesen publicado después oficialmente en la Federación de Rusia y, por lo tanto, eran oficialmente parte de la legislación nacional rusa, no sería apropiado modificar el límite de responsabilidad del propietario del buque.

Fecha: 30.09.2009
Categorías: Aplicación de los Convenios, Límites financieros, procedimiento de limitación e indemnización, Acciones judiciales
Subjects: Seguro obligatorio, Implantación de los Convenios en la legislación nacional, Constitución del fondo de limitación del propietario del buque, Procedimientos de limitación, reclamaciones subrogadas y distribución del fondo de limitación del propietario del buque en virtud del artículo V de los Convenios de Responsabilidad Civil de 1969 y de 1992