Decisión nº: 003651

En octubre de 2009, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 recordó que, en abril de 2008, el Tribunal de Comercio de Lorient había dictado sentencia respecto a la reclamación de un agente inmobiliario por pérdidas económicas supuestamente sufridas en 2000, que había sido rechazada por el Fondo de 1992 porque el demandante no había probado que hubiera sufrido pérdidas económicas a consecuencia de la contaminación causada por el siniestro del Erika. Se recordó que el tribunal había afirmado que no estaba sujeto a los criterios de admisibilidad del Fondo de 1992 y que le incumbía interpretar el concepto de ‘daños ocasionados por contaminación’, y aplicarlo a la reclamación concreta determinando si existía una relación de causalidad suficientemente estrecha entre el suceso que llevó a los daños (‘le fait générateur’) y las pérdidas sufridas. El Comité recordó que, sin embargo, el tribunal había rechazado la reclamación porque el demandante no había probado que hubiera sufrido pérdidas. Se tomó nota de que, en junio de 2009, el Tribunal de Apelación de Rennes había confirmado la sentencia del Tribunal de Comercio en la que se había rechazado la reclamación, porque el demandante no había probado que existiera una relación de causalidad suficientemente estrecha entre las pérdidas supuestas y la contaminación a consecuencia del siniestro del Erika. Con respecto a una reclamación adicional por pérdidas sufridas en 2001 presentada en el Tribunal de Apelación, el tribunal halló que la reclamación había caducado en virtud del artículo VIII del Convenio de Responsabilidad Civil de 1992 y del artículo 6 del Convenio del Fondo de 1992.

Fecha: 30.09.2009
Categorías: Acciones judiciales, Pérdida puramente económica (turismo), Disposiciones sobre caducidad
Subjects: Sentencias respecto de reclamaciones por pérdidas puramente económicas, Criterios de admisibilidad, Pérdidas sufridas por negocios y actividades no relacionados con el turismo, Interpretación/aplicación de las disposiciones de caducidad en el artículo VIII de los Convenios de Responsabilidad Civil y del Fondo de 1969 y de 1992 y el artículo 6 de los Convenios de los Fondos de 1971 y de 1992