Decisión nº: 003650

En octubre de 2009, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 recordó que, en abril de 2008, el Tribunal de Comercio de Lorient había dictado sentencia respecto a la reclamación de un propietario de apartamentos de alquiler por pérdidas económicas, que había sido rechazada por el Fondo de 1992 porque el demandante no había probado que hubiera sufrido pérdidas económicas a consecuencia de la contaminación causada por el siniestro del Erika. Se recordó que el tribunal había afirmado que no estaba sujeto a los criterios de admisibilidad del Fondo de 1992 y que le incumbía interpretar el concepto de ‘daños ocasionados por contaminación’, y aplicarlo a la reclamación concreta determinando si existía una relación de causalidad suficientemente estrecha entre el suceso que llevó a los daños (‘le fait générateur’) y las pérdidas sufridas. El Comité también recordó que, sin embargo, el tribunal había rechazado la reclamación porque el demandante no había probado que hubiera sufrido pérdidas. El Comité tomó nota de que, en junio de 2009, el Tribunal de Apelación de Rennes había dictado una sentencia confirmando la sentencia del Tribunal de Comercio, porque el demandante no había probado que existiera una relación de causalidad suficientemente estrecha entre las pérdidas supuestas y la contaminación a consecuencia del siniestro del Erika.

Fecha: 30.09.2009
Categorías: Acciones judiciales, Pérdida puramente económica (turismo)
Subjects: Sentencias respecto de reclamaciones por pérdidas puramente económicas, Criterios de admisibilidad, Pérdidas sufridas por los hoteles, campings, tiendas, restaurantes y otros negocios de turismo debido a la reducción del número de visitantes