Decisión nº: 003648

En octubre de 2009, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 recordó que, a diferencia de los demás demandantes, dos maricultores de algas se habían negado a aceptar el acuerdo propuesto y habían incoado un proceso judicial contra los dos buques que habían intervenido en el siniestro, el Nº 7 Kwang Min y el Nº 1 Chil Yang. También se recordó que el Fondo de 1992 había recurrido contra los propietarios de esos dos buques. Se recordó además que el Fondo de 1992 había suspendido su acción de recurso contra el propietario del Nº 7 Kwang Min, ya que era poco probable que el Fondo recuperase alguna cuantía de dicho propietario. El Comité Ejecutivo tomó nota de que, en septiembre de 2009, el Tribunal Supremo de Corea había dictado sentencia confirmando la decisión del Tribunal de Distrito de Busan, el cual había confirmado la evaluación efectuada por el Fondo de 1992 de las reclamaciones presentadas por dichos demandantes. Se tomó nota de que el fondo de limitación del Nº 1 Chil Yang, de KRW 125 638 796, se distribuiría entre los demandantes en proporción a la evaluación efectuada por el Tribunal de Limitación, y que el Fondo de 1992 recibiría el 97,35 % del fondo de limitación, o KRW 122 millones.

Fecha: 30.09.2009
Categoría: Acciones judiciales
Subject: Procedimientos de limitación, reclamaciones subrogadas y distribución del fondo de limitación del propietario del buque en virtud del artículo V de los Convenios de Responsabilidad Civil de 1969 y de 1992