Decisión nº: 003647

En octubre de 2009, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 y el Consejo Administrativo del Fondo de 1971 recordaron que, en sentencia dictada en marzo de 2008, el Tribunal de Primera Instancia de Abu Dhabi había decidido que el propietario del Al Jaziah 1 pagase al Fondo de 1992 y al Fondo de 1971 la cuantía de Dhr 6,4 millones (£870 000), suma que se repartiría a medias entre ambos Fondos. Se recordó que los Fondos se habían enterado por sus abogados en los Emiratos Árabes Unidos de que el propietario del buque tenía deudas de alrededor de Dhr 63 millones (£9,8 millones), suma que incluía la cuantía adjudicada a favor de los Fondos, y que en tales circunstancias sería muy difícil recuperar las cuantías adjudicadas por el tribunal. También se recordó que, en octubre de 2008, el Comité Ejecutivo y el Consejo Administrativo habían impartido instrucciones al Director para que se pusiera en contacto con el propietario del buque a fin de buscar un acuerdo teniendo en cuenta su situación financiera. Se hizo observar que estas negociaciones no habían avanzado. El Comité Ejecutivo y el Consejo Administrativo tomaron nota del parecer del Director de que, como no intervenía ninguna cuestión de principio, el Fondo de 1971, el Fondo de 1992 o sus contribuyentes no tenían interés en seguir efectuando gastos para ejecutar la sentencia que podrían muy bien exceder de las cuantías que se recuperarían. El Comité Ejecutivo y el Consejo Administrativo decidieron, según propuso el Director, que los Fondos siguieran intentando recuperar lo que pudiesen del propietario del buque, pero que se autorizaba al Director a desistir de la ejecución de la sentencia cuando resultara evidente que los gastos superarían la cuantía a recuperar, momento en el cual los Fondos deberían condonar la deuda.

Fecha: 30.09.2009
Categoría: Acciones judiciales
Subjects: Acciones judiciales contra los propietarios de buques, Política sobre cuestiones de acciones de recurso