Decisión nº: 003616

En octubre de 2009, el Consejo Administrativo del Fondo de 1992 y la Asamblea del Fondo Complementario tomaron nota de que, como le encargara el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992, el Director había examinado de nuevo la política del Fondo de 1992 en lo referente a la definición de ‘buque’, en particular en relación con unidades flotantes de almacenamiento (UFA) tales como el Slops, con vistas a determinar si existía un grave riesgo de un trato desigual a raíz de que los tribunales en algunos Estados Miembros, aunque no en todos, aplicarían esa definición conforme a la política del Fondo de 1992. El Consejo Administrativo y la Asamblea decidieron que el Fondo de 1992 y el Fondo Complementario explorasen más a fondo la posibilidad de un cambio en la interpretación de la definición de ‘buque’, en particular en relación con la cuestión de si los daños debidos a la contaminación causados por UFA tales como el Slops debían ser cubiertos por el Convenio del Fondo de 1992. Se encargó al Director que emprendiera esta labor, mediante la contratación de consultores externos, y que enviara las conclusiones a los órganos rectores en sus siguientes sesiones ordinarias.

Fecha: 30.09.2009
Categoría: Aplicación de los Convenios
Subjects: Interpretación de 'buque' en el artículo I.1 de los Convenios de Responsabilidad Civil de 1969 y de 1992, Aplicación uniforme de los Convenios