Decisión nº: 003561

En junio de 2009, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de que, a raíz del siniestro, el Gobierno de Corea había promulgado una serie de restricciones de pesca y recolección en las zonas afectadas por el derrame. Se señaló que cuando el Gobierno decidió levantar las restricciones, los criterios técnicos habían sido solamente parte de las consideraciones y también se habían tenido en cuenta las preocupaciones económicas y sociales. Se señaló asimismo que, sobre la base de la información facilitada por el Gobierno coreano y la mejor interpretación de los datos facilitados, los expertos del Fondo de 1992 habían considerado obvio que lo razonable era que todas las pesquerías se hubiesen reabierto antes de la fecha efectiva del levantamiento de las restricciones de pesca respectivas. Se señaló además que, de la información disponible, parecía desprenderse que las restricciones para todo tipo de pesca se habían prorrogado mucho después del periodo que cabría haber considerado razonable para ello, atendiendo a los resultados de las pruebas llevadas a cabo por las autoridades coreanas. El Comité tomó nota de la opinión del Director de que las pérdidas efectivamente sufridas por los pescadores, desde la fecha en que el Gobierno coreano podría razonablemente haber levantado las restricciones basándose en información científica concluyente que indicaba que el nivel de contaminación volvía a ser seguro, no habrían de considerarse debidas a la contaminación causada por el siniestro, y que, por consiguiente, el Director tenía la intención de rechazar las reclamaciones de las pérdidas sufridas por los pescadores a partir de esas fechas. El Comité Ejecutivo respaldó la opinión del Director en el sentido de que la evaluación de las reclamaciones del sector de la pesca no debería basarse necesariamente en la fecha en que las autoridades coreanas habían procedido al levantamiento de las restricciones de pesca y recolección promulgadas por el Gobierno coreano, sino en la información científica concluyente de que disponía el Fondo de 1992. El Comité encargó también al Director que continuara las consultas bilaterales con la República de Corea al objeto de resolver lo más pronto posible las diferencias de opinión pendientes.

Fecha: 31.05.2009
Categoría: Pérdida puramente económica (pesca y maricultura)
Subjects: Pérdida de beneficios procedentes de la pesca por contaminación de los caladeros o imposición de las vedas de pesca, Criterios de admisibilidad