Decisión nº: 003560
En junio de 2009, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 apoyó al Director en su intención de seguir la línea de actuación expuesta más abajo para inspeccionar y evaluar las reclamaciones de los sectores de la recolección y la pesca de subsistencia, que se dividirían en tres grupos: El primer grupo estaría constituido por aquellos pescadores que estuviesen en posesión de una licencia, permiso o registro válido en la fecha del siniestro y que fueran capaces de demostrar las pérdidas o los daños sufridos. El segundo grupo estaría constituido por pescadores que el Gobierno de Corea considerase auténticos, aun cuando no estuvieran en posesión de un registro válido en la fecha del siniestro y/o no fueran capaces de demostrar las pérdidas o los daños sufridos. Este grupo se identificó como personas que eran residentes y vivían en las zonas afectadas, habían obtenido un registro después del siniestro y no tenían medios de ingresos alternativos. La evaluación de estas reclamaciones se llevaría a cabo conforme a las Directrices del Fondo para la evaluación de las reclamaciones del sector de la pesca de subsistencia y artesanal. El tercer grupo estaría constituido por pescadores que hubiesen reclamado indemnización pero no entraban dentro del primer o segundo grupo. Las reclamaciones procedentes de este grupo se rechazarían, salvo que el demandante pudiera probar que había sufrido pérdidas a consecuencia de la contaminación. El Comité apoyó asimismo al Director en su posición de rechazar, en principio, las reclamaciones presentadas por pescadores que no estuviesen en posesión de una licencia o permiso válido cuando tal licencia o permiso era requerido por ley.