Decisión nº: 003555

En marzo de 2009, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de que el Tribunal Central de Distrito de Seúl había dictado una orden para comenzar el procedimiento de limitación iniciado por el propietario y armador de los dos remolcadores, el buque ancla y la gabarra grúa implicados en el siniestro del Hebei Spirit, habiendo fijado el fondo de limitación (incluidos los intereses legales) en KWR 5 600 millones (£2,8 millones), y había manifestado que las reclamaciones contra el fondo de limitación debían registrarse a más tardar el 19 de junio de 2009.

Fecha: 01.03.2009
Categorías: Límites financieros, procedimiento de limitación e indemnización, Acciones judiciales
Subjects: Constitución del fondo de limitación del propietario del buque, Procedimiento de limitación, reclamaciones subrogadas y distribución del fondo de limitación del propietario del buque en virtud del artículo V de los Convenios de Responsabilidad Civil de 1969 y de 1992, Procedimientos de limitación, reclamaciones subrogadas y distribución del fondo de limitación del propietario del buque en virtud del artículo V de los Convenios de Responsabilidad Civil de 1969 y de 1992