Decisión nº: 003554

En marzo de 2009, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de que la Sección de Seosan del Tribunal de Distrito de Daejeon había dictado una orden para comenzar el procedimiento de limitación iniciado por el propietario del Hebei Spirit, según la cual, las personas que tenían reclamaciones contra el fondo de limitación debían registrar sus reclamaciones a más tardar el 8 de mayo de 2009, o de lo contrario los demandantes perderían sus derechos contra el fondo de limitación.

Fecha: 01.03.2009
Categorías: Límites financieros, procedimiento de limitación e indemnización, Acciones judiciales
Subjects: Constitución del fondo de limitación del propietario del buque, Procedimiento de limitación, reclamaciones subrogadas y distribución del fondo de limitación del propietario del buque en virtud del artículo V de los Convenios de Responsabilidad Civil de 1969 y de 1992, Procedimientos de limitación, reclamaciones subrogadas y distribución del fondo de limitación del propietario del buque en virtud del artículo V de los Convenios de Responsabilidad Civil de 1969 y de 1992