Decisión nº: 003549

En marzo de 2009, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992, recordando que en septiembre de 2008 el Tribunal de Casación había dictado una decisión desestimando la apelación del Fondo de 1992 contra el fallo del Tribunal Arbitraje de San Petersburgo y región de Leningrado en el que este declaraba que el fondo de limitación había sido constituido mediante una carta de garantía expedida por el asegurador del propietario del buque, Ingosstrakh, por 3 millones de derechos especiales de giro (DEG), señaló que, en diciembre de 2008, el Tribunal Supremo de Moscú había confirmado la decisión del Tribunal de Casación. Se tomó nota de que el Fondo de 1992 tendría que esperar a que el Tribunal de Arbitraje de San Petersburgo y región de Leningrado examinara su solicitud de que el Tribunal de Arbitraje reconsiderase su decisión anterior.

Fecha: 01.03.2009
Categorías: Aplicación de los Convenios, Límites financieros, procedimiento de limitación e indemnización, Acciones judiciales
Subjects: Seguro obligatorio, Implantación de los Convenios en la legislación nacional, Constitución del fondo de limitación del propietario del buque, Procedimientos de limitación, reclamaciones subrogadas y distribución del fondo de limitación del propietario del buque en virtud del artículo V de los Convenios de Responsabilidad Civil de 1969 y de 1992