Decisión nº: 003547

En marzo de 2009, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de que, en diciembre de 2008, el Tribunal de Casación francés había pronunciado una decisión respecto a una acción judicial entablada por el municipio de Mesquer contra Total SA ante los tribunales de Francia, en el contexto del siniestro del Erika, en la que se había alegado que la carga a bordo del Erika era un residuo según el derecho europeo. Se recordó que el Tribunal de Casación había sometido esta cuestión al dictamen del Tribunal Europeo de Justicia (TEJ). También se recordó que el TEJ había dictado su sentencia en junio de 2008. El Comité Ejecutivo tomó nota de que, en su decisión, el Tribunal de Casación había seguido el dictamen del TEJ. Se señaló que el Tribunal de Casación había anulado en parte una sentencia anterior del Tribunal de Apelación de Rennes en la cual este, si bien había considerado como ‘residuo’ el fueloil derramado mezclado con arena y agua, había rechazado la reclamación del municipio de Mesquer porque Total SA no se podía considerar como poseedor anterior o productor del residuo en el sentido de la Directiva 75/442/CEE, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos, modificada por la Decisión 96/350/CE de la Comisión, de 24 de mayo de 1996. Se tomó nota de que el Tribunal de Casación había concluido que el fueloil derramado y mezclado con agua de mar y sedimentos era un ‘residuo’ de acuerdo con el derecho europeo, que el vendedor del fueloil y fletador del buque que lo transportaba podía ser considerado como ‘productor’ y como ‘poseedor anterior’ de dicho residuo si quedaba establecido que el vendedor/fletador había contribuido al riesgo de que ocurriese la contaminación causada por el naufragio, y que en determinadas circunstancias podía exigirse también que el productor del producto del que procedía el ‘residuo’ cargase con el coste de eliminar el ‘residuo’ si se determinaba que había contribuido al riesgo de contaminación. Se tomó nota además de que el Tribunal de Casación había transferido el caso al Tribunal de Apelación de Burdeos para que decidiese si Total SA había contribuido, por su comportamiento, al riesgo de que ocurriese la contaminación causada por el siniestro del Erika.

Fecha: 01.03.2009
Categorías: Aplicación de los Convenios, Acciones judiciales
Subjects: Disposiciones de encauzamiento contempladas en el artículo III.4 de los Convenios de Responsabilidad Civil de 1969 y de 1992, Sentencias respecto a las disposiciones de encauzamiento contempladas en el artículo III.4 c) del Convenio de Responsabilidad Civil de 1992