Decisión nº: 003544

En marzo de 2009, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de que, en octubre de 2008, el Tribunal de Apelación de París había dictado sentencia respecto a la reclamación de una empresa cuya actividad principal era la construcción y venta de avionetas ultraligeras y la venta de equipo para tales avionetas, pero también se dedicaba como actividad secundaria al arrastre aéreo de pancartas publicitarias en el Loira Atlántico. Se recordó que la reclamación, relativa a la pérdida de beneficios de 2000 a 2003 en relación con esta última actividad, había sido rechazada por el Fondo de 1992 basándose en que el demandante no vendía directamente a los turistas, y que por consiguiente no había una relación de causalidad suficiente entre la contaminación y la supuesta pérdida. El Comité recordó asimismo que, en septiembre de 2005, el Tribunal de lo Civil de París había dictado sentencia respecto a esta reclamación indicando que si bien los criterios de admisibilidad del Fondo no eran vinculantes para los tribunales nacionales, podían utilizarse como referencia, y había fallado que, habida cuenta de que la empresa no vendía servicios directamente a los turistas sino a otras empresas del sector turístico (tales como casinos y parques recreativos), esta no había demostrado que hubiese una relación de causalidad directa entre la supuesta disminución del arrastre de pancartas aéreas y la contaminación, ni que la contaminación hubiese tenido repercusiones para el turismo después de 2000. Se recordó que, en consecuencia, el Tribunal de lo Civil de París había rechazado la reclamación. El Comité Ejecutivo tomó nota de que, en su sentencia, el Tribunal de Apelación había reconocido que la distinción hecha entre los demandantes que tratan directamente con los turistas y que, por tanto, están directamente afectados por una disminución del número de turistas, y los demandantes que suministran bienes o prestan servicios a otras empresas del sector turístico pero no directamente a turistas, estaba justificada, a fin de evitar que las víctimas más afectadas por la contaminación, principalmente demandantes del sector pesquero, recibiesen una indemnización menor por sus pérdidas, beneficiándose los demandantes cuyas reclamaciones tenían una relación de causalidad más remoto con el recurso afectado por la contaminación. El Comité señaló que el Tribunal de Apelación había concluido que el demandante no había demostrado haber sufrido pérdidas ni la existencia de una relación de causalidad entre las pérdidas supuestas y la contaminación causada por el siniestro del Erika y, por esa razón, rechazó la reclamación.

Fecha: 01.03.2009
Categorías: Acciones judiciales, Pérdida puramente económica (turismo)
Subjects: Sentencias respecto de reclamaciones por pérdidas puramente económicas, Criterios de admisibilidad, Relación de causalidad entre la pérdida y la contaminación, Reclamaciones de segundo grado (pérdida indirecta)