Decisión nº: 003543
En marzo de 2009, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de que, en octubre de 2008, el Tribunal de Apelación de París había dictado sentencia respecto a dos reclamaciones por una reducción de ventas de un ostricultor de Carantec, en Bretaña, a 50 km al norte de Brest, que habían sido rechazadas por el Fondo de 1992 porque el negocio del demandante estaba situado bastante fuera de la zona afectada por el derrame de hidrocarburos resultante del siniestro y no había relación de causalidad entre las pérdidas supuestas y el siniestro. Se señaló que el Tribunal de Comercio de París, tras declarar que los tribunales nacionales eran competentes para interpretar la noción de daños en los Convenios de 1992, había rechazado las reclamaciones porque, o bien no existían las pérdidas supuestas, o bien no habían sido probadas, y que no había pruebas de una relación directa o indirecta con el siniestro. El Comité tomó nota de que el Tribunal de Apelación había rechazado las reclamaciones tras considerar que el demandante no había probado la existencia de las pérdidas supuestas ni de una relación de causalidad suficiente entre las pérdidas supuestas y la contaminación causada por el siniestro del Erika.