Decisión nº: 003536

En octubre de 2008, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de que la aseguradora del Volgoneft 139 había argumentado que el siniestro había sido enteramente causado por un fenómeno natural (una tempestad desatada el 11 de noviembre de 2007) de carácter excepcional, inevitable e irresistible y que, por lo tanto, no había de atribuirse responsabilidad al propietario del buque conforme a lo dispuesto en el artículo III.2 a) del Convenio de Responsabilidad Civil de 1992. Se señaló que las conclusiones preliminares de los expertos del Fondo de 1992 eran que la tempestad no había sido excepcional, sino que había sido irresistible en lo que concernía al Volgoneft 139 porque las condiciones asociadas a la tempestad rebasaban los criterios del proyecto del buque, y que no había sido inevitable que el buque quedase atrapado en la tempestad. Se observó que si los tribunales rusos estuviesen de acuerdo con los expertos del Fondo, el propietario del buque y la aseguradora no quedarían exonerados de responsabilidad por el siniestro.

Fecha: 30.09.2008
Categoría: Aplicación de los Convenios
Subject: Exoneración de la responsabilidad del propietario del buque en virtud de los artículos III.2 y III.3 de los Convenios de Responsabilidad Civil de 1969 y de 1992