Decisión nº: 003534

En octubre de 2008, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de que, en septiembre de 2008, el Tribunal de Casación había dictado una decisión desestimando la apelación del Fondo de 1992 contra el fallo del Tribunal de Arbitraje de San Petersburgo y región de Leningrado en el que este declaraba que el fondo de limitación había sido constituido mediante una carta de garantía expedida por el asegurador del propietario del buque, Ingosstrakh, por 3 millones de derechos especiales de giro (DEG). Se señaló que el Tribunal de Casación había sostenido que, como la legislación rusa aún preveía que el límite de responsabilidad del propietario del buque en virtud del Convenio de Responsabilidad Civil de 1992 era, en el caso del Volgoneft 139, de 3 millones de derechos especiales de giro (DEG), competía a los tribunales rusos aplicar los límites de responsabilidad publicados en la Gaceta oficial rusa. El Comité tomó nota de que, como el límite de responsabilidad aplicable al Volgoneft 139 en virtud del Convenio de Responsabilidad Civil de 1992 después de noviembre de 2003 era de 4,51 millones DEG, había un ‘déficit de seguro’ de unos 1,5 millones DEG (£1,5 millones). Se señaló que el Fondo de 1992 había apelado contra la decisión del Tribunal de Casación ante el Tribunal Supremo de Moscú.

Fecha: 30.09.2008
Categorías: Aplicación de los Convenios, Límites financieros, procedimiento de limitación e indemnización, Acciones judiciales
Subjects: Seguro obligatorio, Constitución del fondo de limitación del propietario del buque, Procedimientos de limitación, reclamaciones subrogadas y distribución del fondo de limitación del propietario del buque en virtud del artículo V de los Convenios de Responsabilidad Civil de 1969 y de 1992