Decisión nº: 003532

En octubre de 2008, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 examinó si el Fondo de 1992 debía revisar su política con respecto a la interpretación de la definición de ‘buque’ estipulada en los Convenios de Responsabilidad Civil y del Fondo de 1992, habida cuenta de que, en sentencia dictada en junio de 2006 en el caso del Slops, el Tribunal Supremo griego adoptó una interpretación de esa definición que estaba en discrepancia con la política del Fondo de 1992 adoptada por la Asamblea en su 3ª sesión (octubre de 1998). El Comité encargó al Director que examinase de nuevo la política del Fondo de 1992 a este respecto y presentase un documento para que la Asamblea lo considerara en su sesión de octubre de 2009.

Fecha: 30.09.2008
Categoría: Aplicación de los Convenios
Subjects: Interpretación de 'buque' en el artículo I.1 de los Convenios de Responsabilidad Civil de 1969 y de 1992, Aplicación uniforme de los Convenios