Decisión nº: 003531

En octubre de 2008, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 examinó si el Fondo de 1992 debía interponer acción de recurso contra el Estado griego para recuperar las cuantías que el Fondo de 1992 pagaría en concepto de indemnización con respecto al siniestro del Slops. Se recordó que el Comité Ejecutivo había decidido, en julio de 2000, que el Slops no era un buque en virtud de los Convenios de Responsabilidad Civil y del Fondo de 1992 y que, por consiguiente, los Convenios de 1992 no se aplicaban a este siniestro. Se recordó asimismo que, sin embargo, en junio de 2006, el Tribunal Supremo griego había hallado que el Slops debía ser considerado como un ‘buque’ según la definición de los Convenios de 1992. Se tomó nota de que, como el Tribunal Supremo había decidido que el Slops era un buque, este debería haber tenido un seguro tal y como se exige en el artículo VII.1 del Convenio de Responsabilidad Civil de 1992, pero que las autoridades griegas habían permitido que el Slops comerciara sin disponer de un certificado de seguro en contravención del artículo VII.10. Se tomó nota además de que la cuantía total reclamada a raíz de este siniestro era inferior al límite estimado de responsabilidad aplicable al Slops conforme al artículo V de ese Convenio, que parecía, sin embargo, que el propietario del buque no tuviese la capacidad financiera para cumplir sus obligaciones en virtud del Convenio y que, como resultado, el Fondo de 1992 tendría que pagar una indemnización que de otro modo habría sido cubierta por el asegurador del Slops, y sufriría una pérdida. Se señaló que el Estado griego, no obstante, había actuado en consonancia con la política del Fondo de 1992 relativa a la definición de ‘buque’. El Comité Ejecutivo decidió que, aunque la política del Fondo de 1992 persiguiera interponer recursos en la medida de lo posible, no sería interponer recurso contra un Estado que hubiese actuado en todos los aspectos del caso en consonancia con la política del Fondo. Por este motivo, el Comité decidió que el Fondo no interpusiese recurso contra el Estado griego.

Fecha: 30.09.2008
Categorías: Aplicación de los Convenios, Acciones judiciales
Subjects: Seguro obligatorio, Interpretación de 'buque' en el artículo I.1 de los Convenios de Responsabilidad Civil de 1969 y de 1992, Sentencias respecto a la interpretación de la definición de 'buque' en el artículo I.1 de los Convenios de Responsabilidad Civil de 1969 y de 1992, Política sobre cuestiones de acciones de recurso