Decisión nº: 003529

En octubre de 2008, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de que, en mayo de 2008, el Tribunal de Casación había dictado sentencia en relación con una reclamación subrogada presentada por un asegurador respecto a una reclamación que este había pagado a un grupo de hoteles de La Baule por pérdidas debidas a la cancelación de una importante fiesta del milenio que debía celebrarse en la playa. Se recordó que el Fondo de 1992 había rechazado la reclamación porque el demandante no había presentado suficiente información para que el Fondo pudiera evaluar las pérdidas, y el asegurador no había tenido en cuenta los ingresos recibidos por los hoteles durante las festividades del milenio, que debieran haberse deducido de las pérdidas debidas a la cancelación del acto. Se recordó que, en sentencia dictada en diciembre de 2004, el Tribunal de Comercio de Saint-Nazaire había estimado los ingresos durante el periodo de las festividades del milenio y había ordenado al propietario del buque, a su asegurador y al Fondo de 1992 pagar el saldo al asegurador, pero que el Fondo había apelado contra la sentencia. El Comité recordó asimismo que, en sentencia dictada en noviembre de 2006, el Tribunal de Apelación de Rennes había manifestado que no estaba sujeto a los criterios de admisibilidad del Fondo, aunque estos podían ser un punto de referencia útil para los tribunales nacionales. Se tomó nota de que, a juicio del Tribunal de Apelación, la decisión de cancelar la fiesta se había debido al temporal y no a la contaminación, y que por consiguiente no existía ninguna relación de causalidad entre la cancelación y el siniestro. Se señaló que el tribunal había revocado la sentencia del Tribunal de Primera Instancia y rechazado la reclamación. También se señaló que el demandante había apelado ante el Tribunal de Casación. El Comité Ejecutivo tomó nota de que el Tribunal de Casación había rechazado la apelación. Se señaló que el Tribunal de Casación se había mostrado de acuerdo con los motivos expuestos por el Tribunal de Apelación y había concluido que la cancelación de la fiesta del milenio se debía al daño material irreparable causado por la tormenta ocurrida el 26 y 27 de diciembre de 1999, y que no existía una relación de causalidad entre la cancelación y la contaminación ocasionada por el siniestro del Erika.

Fecha: 30.09.2008
Categorías: Acciones judiciales, Pérdida puramente económica (turismo)
Subjects: Sentencias respecto de reclamaciones por pérdidas puramente económicas, Relación de causalidad entre la pérdida y la contaminación, Pérdidas sufridas por los hoteles, campings, tiendas, restaurantes y otros negocios de turismo debido a la reducción del número de visitantes