Decisión nº: 003528

En octubre de 2008, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de que, en julio de 2008, el Tribunal de Apelación de Rennes había dictado sentencia respecto a la reclamación presentada por un mayorista de pescado por supuestas pérdidas sufridas en 2000 que alegaba que la contaminación había deteriorado la imagen de la calidad de los productos que vendía. Se recordó que el Fondo de 1992 había rechazado la reclamación, puesto que el demandante no había probado ninguna pérdida y no existía ninguna relación de causalidad entre las supuestas pérdidas y la contaminación, puesto que el negocio del demandante estaba situado fuera de la zona afectada, no dependía de los recursos afectados y había otras fuentes de abastecimiento. También se recordó que el Tribunal de Comercio de Quimper, en sentencia dictada en abril de 2007, tras haber manifestado que no estaba sujeto a los criterios de admisibilidad del Fondo de 1992 y que incumbía a los tribunales interpretar el concepto de ‘daños ocasionados por la contaminación’ y aplicarlo en cada caso concreto, había considerado que, aunque el negocio del demandante no estaba estrictamente situado en la zona afectada por la contaminación, un estudio oficial indicaba que se había producido una desafección de mercado a los productos del mar y que ello había generado una pérdida de beneficios en el sector. Se hizo observar, no obstante, que el Tribunal de Comercio, había concluido que el demandante no había probado las pérdidas y rechazó por ese motivo la reclamación. El Comité Ejecutivo tomó nota de que el Tribunal de Apelación considerando los criterios establecidos en el Manual de reclamaciones del Fondo de 1992, había manifestado que, aunque dichos criterios no fueran vinculantes para los tribunales nacionales, el juez podía utilizarlos como referencia. Se señaló que el tribunal había indicado que el demandante había ejercido sus actividades fuera de las zonas afectadas por la contaminación (falta de proximidad geográfica), que sus adquisiciones provenían principalmente de regiones no afectadas por la contaminación (bajo índice de dependencia económica) y que la distribución a la clientela se efectuaba en todo el territorio francés (otras oportunidades comerciales). Se señaló asimismo que el Tribunal de Apelación había hallado que no había una relación de causalidad suficientemente estrecha entre las supuestas pérdidas y la contaminación y que el demandante no tenía derecho a recibir indemnización del Fondo de 1992.

Fecha: 30.09.2008
Categorías: Acciones judiciales, Pérdida puramente económica (pesca y maricultura)
Subjects: Sentencias respecto de reclamaciones por pérdidas puramente económicas, Criterios de admisibilidad, Relación de causalidad entre la pérdida y la contaminación, Pérdida de beneficios por falta de confianza de los compradores/consumidores de productos marinos, Pérdida de beneficios procedentes de las ventas de pescado y elaboración de pescado por falta de suministro como resultado de la contaminación