Decisión nº: 003527
En octubre de 2008, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de que, en julio de 2008, el Tribunal de Apelación de Rennes había dictado sentencia respecto a la reclamación de un operador turístico del Reino Unido especializado en la prestación de servicios de vacaciones en varios países por pérdidas sufridas en 2000 y 2001 a consecuencia del siniestro. El Comité Ejecutivo recordó que el Fondo de 1992 había evaluado y pagado indemnización por pérdidas en 2000, pero había rechazado la reclamación por pérdidas en 2001, ya que había considerado que el demandante no había establecido una relación de causalidad entre los daños supuestos y la contaminación resultante del siniestro. Se tomó nota de que, en una sentencia dictada en febrero de 2007, el Tribunal de Comercio de Lorient, tras declarar que los criterios de admisibilidad del Fondo no eran vinculantes para los tribunales nacionales, había estimado que el demandante no había establecido que hubiese una relación de causalidad entre la pérdida supuesta y el siniestro, y, por este motivo, había rechazado la reclamación. El Comité señaló que, en su sentencia, el Tribunal de Apelación había examinado los criterios de admisibilidad del Fondo de 1992 y había rechazado la reclamación por falta de pruebas de una relación de causalidad entre la pérdida y el siniestro del Erika.