Decisión nº: 003526
En octubre de 2008, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de que, en julio de 2008, el Tribunal de Apelación de Rennes había dictado sentencia respecto a la reclamación de un operador turístico del Reino Unido especializado en la prestación de servicios de vacaciones en varios países por pérdidas sufridas en 2000 y 2001 a consecuencia del siniestro. Se recordó que el Fondo de 1992 había evaluado y pagado una indemnización por pérdidas en 2000, pero había rechazado la reclamación por pérdidas en 2001, por considerar que el demandante no había establecido una relación de causalidad entre los daños supuestos y la contaminación resultante del siniestro. Se recordó asimismo que, en una sentencia dictada en febrero de 2007, el Tribunal de Comercio de Lorient, tras declarar que los criterios de admisibilidad del Fondo no eran vinculantes para los tribunales nacionales, había hallado que otros negocios de la zona no se habían visto afectados por el siniestro del Erika, que la actividad del camping en 2001 había sido normal habida cuenta de las condiciones meteorológicas, que el demandante no había proporcionado pruebas de la supuesta pérdida ni de la relación de causalidad entre la supuesta pérdida y el siniestro, y, por estos motivos, había rechazado la reclamación. El Comité tomó nota de que, en su sentencia, el Tribunal de Apelación había declarado que no se había probado que el siniestro del Erika hubiese causado una disminución del número de turistas en 2001, que había otros factores que podían explicar el hecho de que algunos negocios del sector del turismo no hubiesen alcanzado en 2001 los resultados obtenidos antes del siniestro del Erika y que, por estos motivos, había rechazado la reclamación.