Decisión nº: 003524
En octubre de 2008, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de que, en mayo de 2008, el Tribunal de Comercio de Lorient había dictado sentencia respecto a la reclamación presentada por una compañía dedicada a la venta a restaurantes de alimentos congelados y envasados al vacío por pérdidas económicas supuestamente sufridas a consecuencia del siniestro del Erika. Se señaló que el Fondo de 1992 había rechazado la reclamación por motivo de que el demandante no trataba directamente con turistas sino con otros negocios (reclamaciones llamadas de ‘segundo grado’), y que no había probado la existencia de una relación de causalidad suficientemente estrecha entre la pérdida y la contaminación resultante del siniestro del Erika. Se señaló asimismo que el tribunal había designado un perito para que determinase las posibles pérdidas sufridas por el demandante y si existía una relación de causalidad entre las pérdidas y el siniestro. Se señaló además que, en su informe, el perito judicial había indicado que, según sus investigaciones, el siniestro del Erika no había sido la única causa de las pérdidas económicas sufridas por el demandante. El Comité tomó nota de que tribunal había declarado que no estaba sujeto a los criterios de admisibilidad del Fondo y que le incumbía interpretar los conceptos de ‘daños ocasionados por contaminación’ y ‘medidas preventivas’ establecidos en los Convenios de Responsabilidad Civil y del Fondo de 1992, y aplicarlos en cada caso concreto. Se señaló que el tribunal había manifestado que el demandante no suministraba servicios directos a los turistas, sino a otros negocios del sector del turismo, y que su actividad venía sufriendo pérdidas desde 1998, esto es, antes del siniestro del Erika. Se observó que el tribunal había considerado que las posibles pérdidas sufridas por el demandante eran de carácter indirecto, que no se podía afirmar con certeza que la dificultad de vender productos alimenticios a los restaurantes fuese consecuencia directa de la contaminación, sino que podía estar asociada a otras causas. El Comité observó que el tribunal había llegado a la conclusión de que el demandante no había probado haber sufrido pérdidas como consecuencia directa del siniestro del Erika y, por este motivo, había rechazado la reclamación.