Decisión nº: 003520

En junio de 2008, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de que, en mayo de 2008, el Tribunal de Comercio de Saint-Brieuc había dictado sentencia respecto a las reclamaciones presentadas por el empresario de dos agencias inmobiliarias por pérdidas sufridas en 2000, 2001 y 2002 supuestamente a consecuencia del siniestro del Erika. Se señaló que el Fondo de 1992 había evaluado las pérdidas de 2000, pero había rechazado las reclamaciones por pérdidas en 2001 y 2002 porque, en su opinión, el demandante no había probado que hubiera sufrido pérdidas a consecuencia del siniestro durante esos años. Se señaló asimismo que el tribunal, tras haberse referido a una declaración formulada por el Tribunal de Apelación de Rennes en una sentencia anterior en el sentido de que los Convenios de Responsabilidad Civil y del Fondo de 1992, al haber sido aprobados por Francia, tienen prioridad sobre el derecho nacional francés pero que incumbe a los tribunales franceses interpretar el concepto de daños ocasionados por contaminación que consta en estos Convenios, se había mostrado de acuerdo con la evaluación de las pérdidas en 2000 efectuada por el Fondo y había rechazado las reclamaciones en lo que respecta a las pérdidas en 2001 y 2002, porque el demandante no había probado haber sufrido pérdidas a consecuencia del siniestro en esos años.

Fecha: 31.05.2008
Categorías: Acciones judiciales, Pérdida puramente económica (turismo)
Subjects: Sentencias respecto de reclamaciones por pérdidas puramente económicas, Evaluación de la cuantía, Pérdidas sufridas por negocios y actividades no relacionados con el turismo