Decisión nº: 003518
En junio de 2008, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de que 14 demandantes del sector del turismo habían entablado acciones contra el Fondo de 1992, reclamando indemnización, en el Tribunal de Comercio de Lorient. Se señaló que el Fondo de 1992 había rechazado estas reclamaciones porque los demandantes no habían facilitado suficiente información en apoyo de las mismas, incluso después de repetidas solicitudes del Fondo para que lo hicieran. Se señaló asimismo que, en sentencia dictada en abril de 2008, el tribunal había rechazado las reclamaciones porque, conforme al derecho francés, una acción caduca (perimée) si no ha habido actividad de los demandantes en más de dos años desde que fuera incoada.