Decisión nº: 003514

En junio de 2008, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de que, en abril de 2008, el Tribunal de Comercio de Lorient había dictado sentencia respecto a la reclamación de un propietario de apartamentos de alquiler por pérdidas económicas, que había sido rechazada por el Fondo de 1992 porque el demandante no había probado haber sufrido pérdidas económicas a consecuencia de la contaminación causada por el siniestro del Erika. Se observó que el tribunal había afirmado que no estaba sujeto a los criterios de admisibilidad del Fondo de 1992 y que le incumbía interpretar el concepto de ‘daños ocasionados por contaminación’, y aplicarlo a la reclamación concreta determinando si existía una relación de causalidad suficientemente estrecha entre el suceso que llevó a los daños (‘le fait générateur’) y las pérdidas sufridas. El Comité señaló que, sin embargo, el tribunal había rechazado la reclamación porque el demandante no había demostrado haber sufrido pérdidas.

Fecha: 31.05.2008
Categorías: Acciones judiciales, Pérdida puramente económica (turismo)
Subjects: Sentencias respecto de reclamaciones por pérdidas puramente económicas, Criterios de admisibilidad, Pérdidas sufridas por los hoteles, campings, tiendas, restaurantes y otros negocios de turismo debido a la reducción del número de visitantes