Decisión nº: 003514
En junio de 2008, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de que, en abril de 2008, el Tribunal de Comercio de Lorient había dictado sentencia respecto a la reclamación de un propietario de apartamentos de alquiler por pérdidas económicas, que había sido rechazada por el Fondo de 1992 porque el demandante no había probado haber sufrido pérdidas económicas a consecuencia de la contaminación causada por el siniestro del Erika. Se observó que el tribunal había afirmado que no estaba sujeto a los criterios de admisibilidad del Fondo de 1992 y que le incumbía interpretar el concepto de ‘daños ocasionados por contaminación’, y aplicarlo a la reclamación concreta determinando si existía una relación de causalidad suficientemente estrecha entre el suceso que llevó a los daños (‘le fait générateur’) y las pérdidas sufridas. El Comité señaló que, sin embargo, el tribunal había rechazado la reclamación porque el demandante no había demostrado haber sufrido pérdidas.