Decisión nº: 003513

En junio de 2008, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de que tres pescadores y dos propietarios de restaurantes de pescado crudo habían presentado una solicitud de requerimiento judicial en el Tribunal Central de Distrito de Seúl a fin de impedir que los expertos nombrados por el Fondo de 1992 y el asegurador del propietario del buque efectuasen la evaluación de los daños derivados del siniestro del Hebei Spirit, porque no estaban acreditados conforme al derecho coreano para llevar a cabo esa labor. Se señaló que, en abril de 2008, el Tribunal de Distrito había desestimado la solicitud al opinar que los derechos de los demandantes no se verían afectados por la labor de evaluación llevada a cabo por esos expertos. El Comité señaló que el tribunal había manifestado que dichos expertos, conforme al régimen de la Ley coreana de garantía de la indemnización de daños debidos a la contaminación por hidrocarburos, eran considerados habilitados y, por consiguiente, autorizados para llevar a cabo la investigación y evaluación de los daños derivados de siniestros de contaminación por hidrocarburos. Se observó que los demandantes habían apelado contra la decisión.

Fecha: 31.05.2008
Categoría: Acciones judiciales
Subject: Decisiones de los tribunales sobre la utilización de expertos y peritos