Decisión nº: 003511

En junio de 2008, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 recordó que, en su 40ª sesión (marzo de 2008) había limitado los pagos del Fondo de 1992 al 60 % de la cuantía de los daños realmente sufridos por los distintos demandantes. Basándose en la nueva información sobre la cuantía total de las pérdidas causadas por el derrame de hidrocarburos, el Comité decidió que, en vista de la incertidumbre en cuanto a la cuantía total de las reclamaciones en potencia, y en vista de la necesidad de asegurar un tratamiento por igual para todos los demandantes, los pagos que efectuase el Fondo de 1992 debían limitarse de momento al 35 % de la cuantía de los daños de hecho sufridos por el respectivo demandante, y como fueren evaluados por los expertos del Fondo. Se tomó nota de que la decisión de reducir el nivel de los pagos no tendría como resultado un trato desigual de los demandantes, ya que el Fondo de 1992 no había efectuado aún ningún pago en concepto de indemnización. El Comité decidió revisar la situación en su siguiente sesión.

Fecha: 31.05.2008
Categoría: Pagos de indemnización
Subject: Nivel de pagos