Decisión nº: 003508
En junio de 2008, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de que, en febrero de 2008, el Tribunal de Arbitraje de San Petersburgo y región de Leningrado había fallado declarando que el fondo de limitación había sido constituido mediante una carta de garantía expedida por el asegurador del propietario del buque, Ingosstrakh, por 3 millones de derechos especiales de giro (DEG). Se señaló que el Fondo de 1992 había apelado contra la decisión y que el Fondo había presentado alegatos al Tribunal de Apelación argumentando, entre otras cosas, que el límite de responsabilidad del propietario del buque en virtud del Convenio de Responsabilidad Civil de 1992 era entonces de 4,51 millones DEG y que, como según la constitución rusa los convenios internacionales en los que era parte la Federación de Rusia tenían precedencia sobre el derecho interno ruso, debía revisarse el fallo del Tribunal de Arbitraje por el que se establecía el fondo de limitación del propietario del buque. Se señaló también que, en mayo de 2008, el Tribunal de Apelación había dictado una decisión por la que se confirmaba el fallo del Tribunal de Arbitraje, estableciendo el fondo de limitación del propietario del buque en el equivalente en rublos de 3 millones DEG.