Decisión nº: 003506

En junio de 2008, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de que en mayo de 2008 el Tribunal Civil de Rochefort-sur-Mer (Francia) había dictado sentencia en una acción judicial entablada por dos asociaciones de ostricultores y una asociación para la defensa de los profesionales del mar contra el Fondo de 1992, el propietario del buque, el asegurador, el Estado español y la sociedad de clasificación que había realizado un reconocimiento del Prestige (American Bureau of Shipping, ABS), reclamando €100 millones en concepto de indemnización, luego reducidos a €10 millones, por pérdidas económicas y daños a la imagen de su profesión. Se señaló que el Fondo de 1992 había rechazado las reclamaciones por no ser admisibles en virtud de los Convenios de Responsabilidad Civil y del Fondo de 1992. Se señaló, asimismo, que el Fondo había argumentado además que las reclamaciones habían caducado, ya que los demandantes no habían entablado acción judicial contra él dentro de los tres años siguientes a la fecha en que ocurrieron los daños, ni le habían notificado sobre una acción contra el propietario del buque dentro de ese plazo. El Comité tomó nota de que el tribunal se había mostrado de acuerdo con los argumentos del Fondo y había rechazado las reclamaciones.

Fecha: 31.05.2008
Categorías: Aplicación de los Convenios, Acciones judiciales, Pérdida puramente económica (pesca y maricultura), Disposiciones sobre caducidad
Subjects: Interpretación de 'daños debidos a la contaminación' en el artículo I.6 de los Convenios de Responsabilidad Civil de 1969 y de 1992, Sentencias respecto de reclamaciones por pérdidas puramente económicas, Criterios de admisibilidad, Interpretación/aplicación de las disposiciones de caducidad en el artículo VIII de los Convenios de Responsabilidad Civil y del Fondo de 1969 y de 1992 y el artículo 6 de los Convenios de los Fondos de 1971 y de 1992