Decisión nº: 003504

En junio de 2008, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 examinó si el Fondo de 1992 debía interponer acción de recurso contra el Estado griego para recuperar las cuantías que el Fondo de 1992 pagaría en concepto de indemnización con respecto al siniestro del Slops. Se tomó nota de que, en junio de 2006, el Tribunal Supremo griego había hallado que el Slops debía ser considerado como ‘buque’ según se define en los Convenios de Responsabilidad Civil y del Fondo de 1992. Se tomó nota también de que, en opinión del Director, las autoridades griegas deberían haber verificado que el Slops tuviese un seguro tal y como se exige en el artículo VII.1 del Convenio de Responsabilidad Civil de 1992, sin embargo, habían permitido que el Slops comerciara sin disponer de un certificado de seguro en contravención del artículo VII.10. Se tomó nota además de que la cuantía total reclamada a raíz de este siniestro era muy inferior al límite estimado de responsabilidad aplicable al Slops conforme al artículo V de ese Convenio, parecía, sin embargo, que el propietario del buque no tenía la capacidad financiera para cumplir sus obligaciones en virtud del Convenio y que, como resultado, el Fondo de 1992 tendría que pagar una indemnización que de otro modo habría sido cubierta por el asegurador del Slops, y, en consecuencia, sufriría una pérdida. Durante las deliberaciones del Comité, sin embargo, se expresaron dudas sobre si estaba justificado un recurso en este caso particular. Se sostuvo que, dada la decisión adoptada por el Comité Ejecutivo en julio de 2000 de que el Slops no era un buque conforme a los Convenios de Responsabilidad Civil y del Fondo de 1992, y que, por lo tanto, los Convenios de 1992 no se aplicaban a este siniestro, no sería coherente que el Fondo de 1992 recurriera contra el Estado griego invocando que el Slops era un ‘buque’. El Comité Ejecutivo encomendó al Director que examinara de nuevo esta cuestión, teniendo en cuenta todas las repercusiones de política de la misma, en particular las decisiones anteriores adoptadas por los órganos rectores del Fondo de 1992 sobre la definición de ‘buque’, y que informase al Comité en su sesión de octubre de 2008.

Fecha: 31.05.2008
Categorías: Aplicación de los Convenios, Acciones judiciales
Subjects: Seguro obligatorio, Interpretación de 'buque' en el artículo I.1 de los Convenios de Responsabilidad Civil de 1969 y de 1992, Sentencias respecto a la interpretación de la definición de 'buque' en el artículo I.1 de los Convenios de Responsabilidad Civil de 1969 y de 1992, Política sobre cuestiones de acciones de recurso