Decisión nº: 003503

En junio de 2008, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de la sentencia dictada en febrero de 2008 por el Tribunal de Apelación respecto a dos reclamaciones presentadas contra el Fondo de 1992 para la indemnización de los costes de operaciones de limpieza y medidas preventivas. El Comité recordó que, en junio de 2006, el Tribunal Supremo, revocando la sentencia del Tribunal de Apelación, había fallado que en la fecha del siniestro el Slops debía ser considerado como ‘buque’ según se define en el Convenio de Responsabilidad Civil de 1992 y el Convenio del Fondo de 1992, y había remitido la causa de vuelta al Tribunal de Apelación para que examinase el fondo de las reclamaciones. Se tomó nota de que, en su sentencia, el Tribunal de Apelación había otorgado a los demandantes la cuantía reclamada, esto es, €2 323 360 (£1,8 millones) más los intereses legales y las costas. Se señaló que, como la sentencia del Tribunal de Apelación era definitiva y tenía carácter ejecutorio contra el Fondo de 1992 en virtud del artículo 8 del Convenio del Fondo de 1992, el Fondo de 1992 estaba realizando los trámites necesarios para pagar las cuantías otorgadas.

Fecha: 31.05.2008
Categorías: Aplicación de los Convenios, Acciones judiciales
Subjects: Interpretación de 'buque' en el artículo I.1 de los Convenios de Responsabilidad Civil de 1969 y de 1992, Sentencias respecto a la interpretación de la definición de 'buque' en el artículo I.1 de los Convenios de Responsabilidad Civil de 1969 y de 1992