Decisión nº: 003501

En marzo de 2008, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de que, en diciembre de 2007, el Tribunal de Casación había examinado una apelación de un pescador y de un sindicato local de pescadores. El Comité Ejecutivo recordó que, en marzo de 2005, el Tribunal de Comercio de Rennes había dictado sentencia respecto a la reclamación de un pescador que había recibido dos pagos provisionales del Fondo de 1992 y había firmado recibos de pago y finiquito completos y finales de las cuantías abonadas. Se recordó también que una asociación local de pescadores se había sumado al proceso apoyando al demandante y, si bien no había presentado una reclamación específica por daños debidos a la contaminación, había reclamado contra el Fondo la cuantía simbólica de €1. El Comité recordó que el Tribunal de Comercio había rechazado la reclamación del demandante individual y había sostenido que, al firmar un recibo final de pago y finiquito de acciones, el demandante había firmado un acuerdo transaccional válido según el derecho francés y que no tenía derecho a una indemnización adicional, al margen del saldo de la cuantía de transacción. También se recordó que el Tribunal de Comercio había sostenido que, como la asociación de demandantes no había sufrido ningún daño comprendido dentro del ámbito de los Convenios de 1992, su reclamación era inadmisible. Se recordó además que el demandante y la asociación habían apelado contra la sentencia. Se recordó que, en mayo de 2006, el Tribunal de Apelación de Rennes había confirmado la sentencia del Tribunal de Comercio con respecto al demandante individual, ya que al haber firmado un acuerdo de recibo final de pago y finiquito de acciones, había perdido su derecho a demandar al Fondo. Se tomó nota, asimismo, de que el Tribunal de Apelación había manifestado que la acción judicial de la asociación era admisible, ya que cualquier sindicato podía ser parte en un proceso judicial para defender los intereses generales de los miembros de la profesión que representaba. Se tomó nota también de que el tribunal había reconocido el derecho de la asociación a poner en tela de juicio en términos generales los procesos y las modalidades de la indemnización de pescadores y otros que derivan sus ingresos del mar, pero que no debería ocuparse de las pérdidas individuales sufridas por las víctimas de la contaminación. El Comité observó que, con todo, el Tribunal de Apelación había desestimado la reclamación de la asociación, ya que no estaba bien fundada. Se recordó que los demandantes habían interpuesto otra apelación ante el Tribunal de Casación. El Comité Ejecutivo tomó nota de que el Tribunal de Casación había rechazado la apelación, hallando que el acuerdo alcanzado entre el pescador y el Fondo de 1992 era válido, ya que contenía concesiones de ambas partes.

Fecha: 01.03.2008
Categorías: Acciones judiciales, Pérdida puramente económica (pesca y maricultura)
Subjects: Sentencias respecto de reclamaciones por pérdidas puramente económicas, Evaluación de la cuantía, Pérdida de beneficios procedentes de la pesca por contaminación de los caladeros o imposición de las vedas de pesca