Decisión nº: 003498

En marzo de 2008, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de que, en diciembre de 2007, el Tribunal de Comercio de Lorient había dictado sentencia respecto a una reclamación presentada por un agente inmobiliario por pérdida de beneficios relacionada con una propiedad para alquiler en 2000 y 2001. El Comité señaló que el Fondo había evaluado las pérdidas sufridas en 2000 en una cuantía inferior a la reclamada, pero había rechazado la reclamación por pérdidas en 2001. Se señaló asimismo que el tribunal había aceptado la evaluación del Fondo de las pérdidas sufridas en 2000. Se señaló además que, respecto a la reclamación por pérdidas en 2001, el tribunal había manifestado que el hecho de que no hubiese contaminación en la zona de actividad del demandante en 2001, lo que en opinión del tribunal no se había probado, no era pertinente si se demostraba que el demandante había sufrido pérdidas a consecuencia directa del siniestro. El Comité observó que, no obstante, el tribunal había rechazado la reclamación de 2001, por considerar que el demandante no había sufrido pérdidas a consecuencia del siniestro.

Fecha: 01.03.2008
Categorías: Acciones judiciales, Pérdida puramente económica (turismo)
Subjects: Investigaciones sobre la causa de los siniestros, Sentencias respecto de reclamaciones por pérdidas puramente económicas, Evaluación de la cuantía, Relación de causalidad entre la pérdida y la contaminación, Pérdidas sufridas por negocios y actividades no relacionados con el turismo