Decisión nº: 003498
En marzo de 2008, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de que, en diciembre de 2007, el Tribunal de Comercio de Lorient había dictado sentencia respecto a una reclamación presentada por un agente inmobiliario por pérdida de beneficios relacionada con una propiedad para alquiler en 2000 y 2001. El Comité señaló que el Fondo había evaluado las pérdidas sufridas en 2000 en una cuantía inferior a la reclamada, pero había rechazado la reclamación por pérdidas en 2001. Se señaló asimismo que el tribunal había aceptado la evaluación del Fondo de las pérdidas sufridas en 2000. Se señaló además que, respecto a la reclamación por pérdidas en 2001, el tribunal había manifestado que el hecho de que no hubiese contaminación en la zona de actividad del demandante en 2001, lo que en opinión del tribunal no se había probado, no era pertinente si se demostraba que el demandante había sufrido pérdidas a consecuencia directa del siniestro. El Comité observó que, no obstante, el tribunal había rechazado la reclamación de 2001, por considerar que el demandante no había sufrido pérdidas a consecuencia del siniestro.