Decisión nº: 003497

En marzo de 2008, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de que, en diciembre de 2007, el Tribunal de Comercio de Lorient había dictado sentencia respecto a una reclamación presentada por el propietario de una propiedad para alquiler por pérdidas económicas sufridas en 2000 y 2001. El Comité señaló que el Fondo había evaluado las pérdidas sufridas en 2000 en una cuantía inferior a la reclamada, pero había rechazado la reclamación por pérdidas en 2001 por considerar que no existía una relación de causalidad suficientemente estrecha entre las pérdidas y la contaminación causada por el siniestro del Erika. Se señaló asimismo que el tribunal había aceptado la evaluación del Fondo de las pérdidas sufridas en 2000. Se señaló además que, respecto a la reclamación por pérdidas en 2001, el tribunal había manifestado que el hecho de que no hubiese contaminación en la zona de actividad del demandante en 2001, lo que en opinión del tribunal no se había probado, no era pertinente si se demostraba que el demandante había sufrido pérdidas a consecuencia directa del siniestro. El Comité observó que, el tribunal había concluido, no obstante, que el demandante no había probado haber sufrido pérdidas en 2001 a consecuencia del siniestro del Erika y, por tanto, rechazó la reclamación.

Fecha: 01.03.2008
Categorías: Acciones judiciales, Pérdida puramente económica (turismo)
Subjects: Sentencias respecto de reclamaciones por pérdidas puramente económicas, Evaluación de la cuantía, Relación de causalidad entre la pérdida y la contaminación, Pérdidas sufridas por los hoteles, campings, tiendas, restaurantes y otros negocios de turismo debido a la reducción del número de visitantes