Decisión nº: 003495

En marzo de 2008, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 decidió que, en vista de la incertidumbre en cuanto al monto total de las reclamaciones en potencia, los pagos se limitasen, de momento, al 60 % de la cuantía de los daños sufridos efectivamente por los respectivos demandantes, según la evaluación de los expertos del Fondo. Decidió además que no se efectuaran pagos al Gobierno de Corea, a las autoridades regionales o locales, o a cualquier otro órgano gubernamental, en espera de una decisión final del Gobierno coreano respecto a ser el último en la cola. El Comité decidió revisar la situación en su siguiente sesión.

Fecha: 01.03.2008
Categoría: Pagos de indemnización
Subject: Nivel de pagos