Decisión nº: 003492

En marzo de 2008, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de que, en octubre de 2007, el Tribunal de lo Civil de París había dictado sentencia respecto a una reclamación de los propietarios de una compañía que vendía embarcaciones, que había sido liquidada en 2004, por la pérdida del capital que habían invertido en la compañía. Se señaló que el Fondo de 1992 había rechazado la reclamación por considerar que los propietarios no habían establecido una relación de causalidad entre la liquidación de la compañía y la contaminación causada por el siniestro. El Comité tomó nota de que el tribunal había manifestado que los criterios de admisibilidad de las reclamaciones por el Fondo seguían el buen sentido y observó que antes del siniestro la situación financiera de la compañía no era suficientemente sólida para que pudiera sobrevivir en un mercado competitivo. El Comité tomó nota además de que el tribunal había hallado que los demandantes no habían proporcionado pruebas de la supuesta pérdida ni de la relación de causalidad entre la supuesta pérdida y la contaminación, y que por estas razones había rechazado la reclamación. Se señaló que los demandantes no habían apelado contra la sentencia.

Fecha: 01.03.2008
Categorías: Acciones judiciales, Pérdida puramente económica (general), Pérdida puramente económica (turismo)
Subjects: Sentencias respecto de reclamaciones por pérdidas puramente económicas, Relación de causalidad entre la pérdida y la contaminación, Pérdida de ventas de bienes duraderos