Este sitio web utiliza cookies para garantizar la mejor experiencia del usuario. Para más información acerca de las cookies que utilizamos, sírvase leer nuestra política de privacidad.
Cookies necesarias
Las cookies necesarias permiten la funcionalidad básica, por ejemplo en cuestiones de seguridad, administración de la red y accesibilidad. Puede desactivarlas cambiando la configuración de su navegador, pero esto puede afectar al funcionamiento del sitio web.
Cookies analíticas
Si nos lo permite, nos gustaría instalar las cookies de Google Analytics para mejorar nuestro sitio web mediante la recopilación y notificación de información relativa a su utilización y al número de visitas. Las cookies recopilan información de una manera que no identifica directamente a nadie. Puede encontrar más información sobre Google Analytics aquí.
Cookies publicitarias
No vendemos, divulgamos ni utilizamos sus datos con fines de comercialización. Sin embargo, si acepta configurar las cookies de Google Analytics, no podemos controlar cómo Google o cualquier otro usuario pueda desear utilizar los datos que recopile o que se le proporcionen.
Utilizamos cookies para optimizar su experiencia de navegación cuando visita nuestro sitio web. Una cookie contiene información que permite al sitio web recordar al usuario en su siguiente visita al sitio. El uso de una cookie no está en modo alguno vinculado a sus datos personales. Sírvase consultar nuestra política de privacidad para obtener más detalles sobre cómo utilizamos las cookies. Puede administrar sus opciones de cookies en cualquier momento en la configuración de privacidad.
La invitación y el orden del día de la próxima reunión de los órganos rectores de los FIDAC están disponibles aquí. La reunión se volvió a programar para la fecha del 2 al 4 de diciembre de 2020 y se celebrará de manera remota. Los documentos relativos a la reunión se siguen publicando con la signatura IOPC/NOV20, a pesar del cambio de fecha.
Decisión nº: 003254
In October 1995 the 1971 Fund Executive Committee reiterated its position from its 42nd session that the Fund could only pay compensation to the extent that the claimant had demonstrated an actual loss supported by evidence which would enable the Fund’s experts to form an independent opinion on the damage sustained. The Committee stated that, although a certain flexibility would have to be execised as regards the application of the requirement of proof, the criteria laid down at that session should be respected.
Fecha: 30.09.1995 Categorías: Pérdida puramente económica (pesca y maricultura), Pérdida puramente económica (general) Subjects: Evaluación de la cuantía, Reclamaciones de pesquerías sin justificantes de pérdidas, Pérdida de beneficios procedentes de la pesca por contaminación de los caladeros o imposición de las vedas de pesca, Evaluación de la cuantía