Decisión nº: 003250

En abril de 2000, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 decidió que, habida cuenta de la incertidumbre en cuanto al nivel total de las reclamaciones reconocidas derivadas del siniestro, la autorización al Director para que efectúe pagos se limitase, de momento, a los pagos provisionales con arreglo al artículo 7.9 del Reglamento interior.

Fecha: 31.03.2000
Categoría: Pagos de indemnización
Subject: Nivel de pagos