Decisión nº: 003246

En junio de 2007, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 examinó dos reclamaciones del Departamento Regional de Bienestar Social y Desarrollo de Filipinas (DSWD). El Comité tomó nota de que una de las reclamaciones concernía los costes de la ayuda de socorro suministrada a 5 450 hogares cuyo sustento había sido afectado más adversamente por el siniestro y que la ayuda había revestido la forma de artículos básicos para la subsistencia diaria de las familias involucradas en los primeros días siguientes al siniestro. Se tomó nota de que la reclamación comprendía los costes de los artículos alimenticios, el embalaje y la distribución de las provisiones. Se tomó nota también de que la mayoría de los que habían recibido ayuda alimentaria dependían de la pesca como fuente primordial de ingresos y que quienes habían recibido ayuda habían sido directamente afectados por los hidrocarburos derramados procedentes del Solar 1. Se tomó nota además de que el Director había opinado que la ayuda de socorro suministrada por el DSWD estaba justificada en las circunstancias y que la reclamación era admisible en principio. Se señaló que la otra reclamación concernía la financiación de un programa de ‘dinero por trabajo’ iniciado para aliviar las dificultades económicas de los pescadores más afectados por la contaminación que no habían tomado parte en las operaciones de limpieza, el cual había involucrado a unas 1 000 familias durante 5 a 7 días en actividades tales como mejora de carreteras y desagüe, producción alimentaria y limpieza comunitaria. El Comité Ejecutivo decidió que la reclamación del DSWD por los costes del programa no era admisible y debía ser rechazada porque los trabajos correspondiente realizados no tenían relación con operaciones de limpieza y las personas involucradas en el programa ya habían sido indemnizadas por las pérdidas económicas resultantes de la contaminación.

Fecha: 31.05.2007
Categorías: Aplicación de los Convenios, Limpieza, Pagos de indemnización
Subjects: Interpretación de 'daños debidos a la contaminación' en el artículo I.6 de los Convenios de Responsabilidad Civil de 1969 y de 1992, Reclamaciones específicas consideradas por los órganos rectores, Pagos efectuados a los gobiernos, autoridades regionales y organizaciones intergubernamentales