Decisión nº: 003179

En junio de 2007, el Consejo Administrativo del Fondo de 1992 decidió establecer un Grupo oficioso por correspondencia con el mandato de reflexionar sobre los elementos que serían útiles en la legislación en vigor de los Estados Partes en el Convenio internacional sobre responsabilidad e indemnización de daños en relación con el transporte marítimo de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas (Convenio SNP), y formular recomendaciones al respecto, a fin de asegurar en la medida de lo posible el pago de contribuciones a la Cuenta del Gas Natural Licuado (Cuenta GNL) y el sector del GNL de la Cuenta General por parte de los contribuyentes que no estaban sujetos a la jurisdicción de ningún Estado Parte.

Fecha: 31.05.2007
Categoría: Cuestiones administrativas
Subject: Convenio SNP, la participación de los FIDAC