Decisión nº: 003098

En octubre de 2005, la Asamblea del Fondo de 1992 consideró la cuestión de si ciertas unidades flotantes de almacenamiento (UFA) que intervenían en las operaciones de transbordo de hidrocarburos de un buque a otro (STS) estaban comprendidas dentro de la definición de ‘buque’ en los Convenios de Responsabilidad Civil y del Fondo de 1992, y en qué medida los hidrocarburos persistentes recibidos por dichos buques se debían considerar como ‘recibidos’ a los efectos del artículo 10.1 a) del Convenio del Fondo de 1992. Se encargó al Director que emprendiese un estudio en profundidad de las cuestiones involucradas e informase a la Asamblea en su siguiente sesión.

Fecha: 30.09.2005
Categoría: Aplicación de los Convenios
Subjects: Interpretación de 'recibido' en el artículo 10.1 de los Convenios de los Fondos de 1971 y de 1992, Interpretación de 'buque' en el artículo I.1 de los Convenios de Responsabilidad Civil de 1969 y de 1992