Decisión nº: 003081

En octubre de 2005, la Asamblea del Fondo de 1992 tomó nota de que el International Group of P&I Clubs había propuesto que si se aplazaba la decisión de revisar los Convenios, los Clubs estarían dispuestos a: a) hacer extensivo a todos los Estados Partes en el Convenio de Responsabilidad Civil de 1992 el Acuerdo de indemnización de la contaminación por hidrocarburos procedentes de pequeños petroleros (STOPIA), por el que la cuantía de indemnización pagadera por los propietarios de todos los buques de un arqueo bruto igual o inferior a 29 548 que estuviesen inscritos en uno de los P&I Clubs del International Group y reasegurados mediante el acuerdo de puesta en común del International Group sería de 20 millones DEG (£16 millones); y b) aplicar el Acuerdo de indemnización de la contaminación por hidrocarburos procedentes de petroleros (TOPIA), mediante el cual los P&I Clubs del International Group resarcirían al Fondo Complementario con respecto al 50 % de las cuantías pagadas en concepto de indemnización por dicho Fondo. La Asamblea impartió instrucciones al Director para que colaborase con el International Group, actuando en nombre del sector naviero y el Foro Marítimo Internacional de Compañías Petroleras (OCIMF), antes de que el paquete de acuerdo voluntario arriba referido se presentase a la Asamblea para su examen en la siguiente sesión, y que proporcionase asesoramiento técnico y administrativo con vistas a consolidar el paquete y a garantizar que fuera de cumplimiento obligatorio.

Fecha: 30.09.2005
Categorías: Cuestiones administrativas, Aplicación de los Convenios, Límites financieros, procedimiento de limitación e indemnización
Subjects: Indemnización complementaria a los Convenios de 1992 y acuerdos voluntarios, Relaciones con la OMI, P&I Clubs y organizaciones, Indemnización complementaria a los Convenios de 1992 y acuerdos voluntarios, Indemnización complementaria a los Convenios de 1992 y acuerdos voluntarios