Decisión nº: 003058

En marzo de 2005, la Asamblea del Fondo de 1992 tomó nota de una oferta del International Group of P&I Clubs al Fondo de 1992 para incrementar, con carácter voluntario, la cuantía de limitación para los pequeños petroleros, que se conocería como Acuerdo de indemnización de la contaminación por hidrocarburos procedentes de pequeños petroleros (STOPIA), que entró en vigor el 3 de marzo de 2005, fecha de entrada en vigor del Protocolo relativo al Fondo Complementario. Se tomó nota de que el STOPIA, aplicable a los daños de contaminación en un Estado en que esté en vigor el Protocolo relativo al Fondo Complementario, tendría como efecto incrementar la cuantía de indemnización pagadera por los propietarios de todos los buques de un arqueo bruto igual o inferior a 29 548 que estuviesen inscritos en uno de los P&I Clubs del International Group y reasegurados mediante el acuerdo de puesta en común del International Group, a 20 millones DEG (£16 millones). La Asamblea decidió que, como el STOPIA era una oferta unilateral, no había necesidad de enmendar el Memorando de Entendimiento entre el International Group y el Fondo de 1992, pero encargó al Director que resolviera cualquier asunto necesario de índole administrativa, técnica y jurídica con respecto al STOPIA mediante un intercambio de correspondencia entre el International Group y el Fondo.

Fecha: 01.03.2005
Categorías: Cuestiones administrativas, Aplicación de los Convenios, Límites financieros, procedimiento de limitación e indemnización
Subjects: Indemnización complementaria a los Convenios de 1992 y acuerdos voluntarios, Relaciones con la OMI, P&I Clubs y organizaciones, Indemnización complementaria a los Convenios de 1992 y acuerdos voluntarios, Indemnización complementaria a los Convenios de 1992 y acuerdos voluntarios