Decisión nº: 003021
En marzo de 2005, la Asamblea del Fondo Complementario decidió que, como el Fondo Complementario intervendría en un número muy limitado de siniestros, y a reserva del acuerdo de la Asamblea del Fondo de 1992, el reparto de los costes comunes respecto de los siniestros en que interviniesen ambos Fondos se acordase entre los órganos rectores de los Fondos respectivos caso por caso. Se tomó nota de que, en su 9ª sesión extraordinaria, la Asamblea del Fondo de 1992 había coincidido con la postura adoptada por la Asamblea del Fondo Complementario.