Decisión nº: 003016

En marzo de 2005, la Asamblea del Fondo Complementario decidió que, en el caso de que un Estado no hubiese cumplido su obligación de presentar informes sobre hidrocarburos, se le concediese un plazo de tres meses para resolver su situación antes de comunicar el hecho a la Asamblea para que examinase si debía denegarse la indemnización en virtud del artículo 15.2 o del artículo 15.3 del Protocolo relativo al Fondo Complementario por daños debidos a la contaminación en ese Estado. Se decidió además que si el Estado no hubiese resuelto la situación al expirar el plazo de tres meses, el Director enviaría una notificación al Estado y remitiría la cuestión a la Asamblea en una sesión que se celebraría dentro de los tres meses siguientes a la fecha de notificación. Se decidió también que, una vez que la Asamblea hubiera concluido que un Estado no había cumplido su obligación, el Director notificase por escrito al Estado que se le denegaría permanentemente la indemnización si no cumplía su obligación dentro del plazo de un año contado a partir de esta notificación. La Asamblea aprobó el texto de artículo 8 del Reglamento interior en el que se exponían los procedimientos, citados ut supra, que debían seguirse antes de denegar la indemnización por no presentación de informes sobre hidrocarburos. La Asamblea encargó al Director que examinase sus procedimientos normales para la supervisión de la presentación de informes sobre hidrocarburos y formulase recomendaciones a la siguiente sesión sobre qué otras medidas se podrían adoptar para alentar a los Estados a cumplir sus obligaciones a este respecto.

Fecha: 01.03.2005
Categorías: Cuestiones administrativas, Reglamentos
Subjects: Reglamento interior, Reglamento interior