Decisión nº: 003014

En marzo de 2005, la Asamblea del Fondo Complementario aprobó el formulario propuesto revisado de los informes sobre hidrocarburos y las notas explicativas, para que, entre otras cosas, los Estados pudieran indicar si un informe al Fondo de 1992 debía ser considerado también como un informe al Fondo Complementario. La Asamblea recordó que el artículo 14 del Protocolo relativo al Fondo Complementario contemplaba el caso en que la cantidad total de hidrocarburos sujetos a contribución recibidos en un Estado Miembro en un año civil determinado fuera inferior a un millón de toneladas, de resultas de lo cual el Estado Miembro estaría obligado a pagar contribuciones por una cantidad de hidrocarburos correspondiente a la diferencia entre un millón de toneladas y la cantidad total efectivamente recibida de hidrocarburos sujetos a contribución declarados con respecto a dicho Estado. La Asamblea decidió no exigir de dicho Estado que presentase informes respecto a los hidrocarburos sujetos a contribución que habrían sido considerados como recibidos en su territorio, pero convino en que el Director escribiera al Estado pidiéndole que identifique el ministerio o autoridad gubernamental responsable del pago de tales contribuciones, y también indique la cantidad de hidrocarburos por la que el Estado estaba obligado a pagar contribuciones.

Fecha: 01.03.2005
Categoría: Cuestiones administrativas
Subject: Informes sobre recepción de hidrocarburos sujetos a contribución