Decisión nº: 002955

En mayo de 2004, la Asamblea del Fondo de 1992 se mostró de acuerdo en que, como el Fondo Complementario pagaría indemnización respecto a las reclamaciones reconocidas por el Fondo de 1992, los criterios para la admisibilidad de las reclamaciones contra el Fondo Complementario debían ser idénticos a los aplicados por el Fondo de 1992. Por consiguiente, la Asamblea recomendó que el Fondo Complementario no elaborase sus propios criterios.

Fecha: 30.04.2004
Categoría: Criterios de admisibilidad y Manual de reclamaciones
Subject: Consideración de los criterios de admisibilidad de las reclamaciones