Decisión nº: 002894

En mayo de 2003, el Consejo Administrativo del Fondo de 1992 decidió, habida cuenta del importante superávit en el Fondo de Reclamaciones Importantes del Nakhodka, que los pagos de indemnización y los gastos relativos al siniestro del Prestige, superiores a los 4 millones DEG pagaderos del Fondo General, fueran financiados respecto al periodo hasta el 1 de marzo de 2004 mediante préstamos del Fondo de Reclamaciones Importantes del Nakhodka del Fondo de 1992 y, si fuera necesario, del Fondo General o del Fondo de Reclamaciones Importantes del Erika. Se tomó nota de que tales préstamos serían reembolsados con intereses conforme a la práctica establecida.

Fecha: 30.04.2003
Categorías: Cuestiones administrativas, Pagos de indemnización, Cuestiones financieras
Subjects: Recaudación y reembolso de las contribuciones, Préstamos para disponer de fondos líquidos para el pago de reclamaciones, Recaudación y reembolso de las contribuciones