Decisión nº: 002858

En octubre de 2002, la Asamblea del Fondo de 1992 decidió corregir una incongruencia entre los puntos ii) y iv) del Reglamento interior del Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 en cuanto al número mínimo de días de antelación con que las reuniones del Comité debían convocarse y el orden del día debía comunicarse a los Estados Miembros, debiendo ser en ambos casos 30 días.

Fecha: 30.09.2002
Categorías: Cuestiones relativas al procedimiento, Reglamentos
Subjects: Reglamento interior, Reglamento interior